Columna


Inasistencia alimentaria

TULIA DEL CARMEN BARROZO OSORIO

28 de mayo de 2010 12:00 AM

TULIA DEL CARMEN BARROZO OSORIO

28 de mayo de 2010 12:00 AM

Según El Tiempo, un abuelo ecuatoriano de 95 años murió en la cárcel, pagando la pena privativa de la libertad por no pagar una pensión alimenticia que su hijo adeudaba. En simultánea, la justicia colombiana logró que un padre fuera capturado en China por el mismo delito. La inasistencia alimentaría es una conducta típica, que se niega a proporcionar a los menores las condiciones de salud y nutrición adecuadas para el correcto desarrollo integral, ante el incumplimiento de los obligados. Este delito contra la familia se fundamenta en el deber de solidaridad que une a miembros cercanos del núcleo familiar, y su objetivo es la subsistencia de los beneficiados, o sea, que el bien jurídico que se protege es la familia, mas no el patrimonio. Sin embargo, cuando el obligado se sustrae de cumplir y fraudulentamente disminuye, oculta o grava su patrimonio para evitarlo, la conducta se agrava con prisión mayor a la original. Lo que finalmente castiga la ley no es el fraude por mentir sobre el patrimonio y la merma intencional de posibilidades económicas, sino la afrenta contra la familia, por el parentesco, matrimonio o convivencia permanente que les une, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Constitucional (C-984 13-11-02). No se sabe con certeza cuántas personas hay en total detenidas en cárceles y domicilios por este delito en el país, pero lo que sí conoce el Inpec es que es “el tercer delito que causa mayor apertura de investigaciones en la Fiscalía, por encima de homicidios, secuestros y narcotráfico, y solo por debajo de hurto y lesiones”, y se dan unos 100.000 casos anuales en la Fiscalía. Nos ha llamado siempre la atención cómo en un país donde se habla y defiende tanto la voluntad y libre desarrollo de la personalidad, no se han implementado programas de educación a niños, niñas, jóvenes y adultos, sobre cómo evitar traer al mundo más hijos de los que con sensatez se pueden educar y sostener, sin darle cabida al dicho ingenuo de “donde come uno, comen dos”, ya que por ley está contemplado decidir libremente, pero también responsablemente, el número de hijos a los que se pueda sostener y formar; en aras del respeto a la voluntad se les ha enseñado a los hijos sobre derechos pero no sobre deberes, y así, muchas familias traen al mundo más niños, sin garantizarles un verdadero bienestar, llamados a repetir patrones de irresponsabilidad. En Colombia se permite perseguir económicamente a los abuelos si los padres no responden, originándose una serie de injusticias contra éstos, pero no olvidemos que mucho de lo que los hijos son hoy, fue permitido por esos padres educadores en el pasado. La última ratio, principio de derecho penal que predica el poder del Estado, como última razón aplicable para que una persona adecue su conducta, de acuerdo a lo que socialmente se espera de ella, actúa plenamente cuando fallan la educación, la religión, y los valores y entra el Estado a implementar fórmulas persuasivas, como el caso descrito, pero ideal sería aplicar fórmulas preventivas. La realidad social y económica es otra, pero siempre el ejercicio de la sana voluntad podría resolver anticipadamente el flagelo que azota a nuestros niños y niñas. *Directora consultorio jurídico y centro de conciliacion Universidad libre de Cartagena tbarrozo@hotmail.com

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