Columna


Un magistrado insigne

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

25 de julio de 2016 12:00 AM

Acaba de morir en Bogotá uno de los juristas que han contribuido en mayor medida a la configuración de la doctrina  constitucional, admirada y permanentemente citada dentro y fuera de Colombia: el doctor Alejandro Martínez Caballero. Un Magistrado insigne.

Fue mi compañero de magistratura durante nueve inolvidables años, y puedo dar fe de su profundo conocimiento del Derecho, de su convicción democrática y de su incansable labor de promoción y desarrollo de los valores y principios consignados en la Carta Política de 1991.

Aunque son muchos los fallos de inocultable trascendencia que escribió Martínez, tomaré por ahora uno de ellos como ejemplo y como forma de homenaje a su memoria. Se trata de la Sentencia T-002 del 8 de mayo de 1992, mediante  la cual la Corte Constitucional  dirimió una polémica que venía adelantándose en otras corporaciones y en los despachos judiciales ante los cuales se intentaba la acción de tutela en los primeros meses de vigencia de la Carta Política. La pregunta era: ¿cuáles son los derechos fundamentales que pueden ser reclamados mediante el mecanismo contemplado en el artículo 86 de la Constitución? ¿Únicamente deben ser entendidos como fundamentales los derechos enunciados bajo ese título, en el Capítulo primero del Libro segundo (artículos 11 a 41)? ¿Cómo explicar que normas como la del artículo 44, expresamente referida a los derechos fundamentales de los niños, quedaran por fuera del ámbito de la tutela, solamente por no aparecer en los mencionados preceptos?

Específicamente se trataba del derecho a la educación. Por no estar incluido en aquélla taxativa lista, ¿debería entenderse que no era fundamental? ¿Qué no podía hacerse efectivo, en caso de violación o amenaza, por la vía del amparo judicial?

La sentencia resolvió el problema con base en consideraciones de orden material, aplicando un criterio sistemático. Para que un derecho, dentro del sistema previsto en la nueva Constitución, tenga el carácter de fundamental no es necesario que esté incluido en un cierto y exclusivo capítulo delimitado y rígido. La Constitución, interpretada y aplicada como un todo coherente, protege la integridad de los derechos fundamentales -aquellos ligados directamente a la naturaleza del ser humano-, y esa protección los cobija con independencia del título, capítulo o artículo en que se encuentren proclamados, como podría entenderse al aplicar un criterio formalista.

El estudio jurídico efectuado por el Magistrado Martínez Caballero le permitió a la Corte desde un comienzo apartarse de la tendencia -tan arraigada en Colombia- a prestar más atención a lo formal y externo que a lo material.

*Abogado
CERTIDUMBRES E INQUIETUDES
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