Lo cierto es que ésta figura no se ha erigido en Colombia como causal autónoma de divorcio, ni de nulidad del matrimonio, como en muchas ocasiones se ha hecho ver en los medios. Esta figura es una de las modalidades de la causal de “Ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra” (art. 154 del C.C.). Sucede que el ultraje y trato cruel, que basta que sea uno, y no varios, como lo redactó el legislador, hace relación a la violencia sicológica, silenciosa, reiterada, y, continuada o no en el tiempo, de que puede ser víctima la mujer en el entorno conyugal, dentro del cual las situaciones son tratadas con hermetismo, por el tema vergonzoso, que implica exponer a la luz las intimidades familiares, sin dejar de lado el sentimiento de culpa del cual se sentirá presa la mujer que denuncie.
En reciente fallo T-967/14, se revoca otro, de un juzgado de familia de Bogotá, que había desatendido, por un lado, y valorado de manera inadecuada, por el otro, el acervo probatorio de la accionante. La Corte Constitucional invitó a varias entidades a conceptuar sobre la violencia sicológica, la que fue alegada por la víctima, y todas concordaron, y para el caso concreto, que era una celotipia que manifestaba como consecuencias los síntomas emocionales y de salud física y mental que la víctima demostró, con testimonios y documentos desatendidos por el juez. El juez opinó que solo quedó probado un simple conflicto familiar, pero que no se configuraba la causal.
La Corte, luego de un gran estudio sobre el bloque de constitucionalidad, y de normas nacionales que protegen a la mujer desde la perspectiva de género, concluyó en otras palabras, que el juez colombiano continúa permeado de la cultura machista bajo la cual se pretenden desconocer los derechos humanos de la mujer como su vida, integridad física y mental, anulándolos por otros derechos como el de la intimidad.
La Corte encontró que a la víctima, su celoso marido le impidió ver a sus amigos; limitó el contacto con familiares; insistía en saber siempre dónde estaba y la acusaba de serle infiel; reclamaba si hablaba con hombres en la calle y en el trabajo; le ignoró y trató con indiferencia cuando así lo consideró; controlaba su vida, hasta su acceso a la salud, concordando todo con la violencia sicológica de que trata la causal de divorcio.
La tutela prosperó por violación flagrante de derechos fundamentales y algo positivo resultó, y es que se le impartió al Corte Suprema de Justicia, que exija a todos los jueces del país en la jurisdicción de familia, capacitación sobre impartir justicia desde la perspectiva de género, y exhortó al Congreso y al presidente de la República iniciar acciones que reconfiguren los patrones culturales discriminatorios y estereotipos de género de los operadores, beneficiándose también el servicio de la justicia.
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