Columna


Acuerdos y referendo

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

26 de enero de 2015 12:00 AM

Como dice el Fiscal Montealegre, ni la Constitución, ni la ley exigen que los acuerdos en el proceso de paz tengan que ser aprobados por el pueblo mediante referendo u otro mecanismo. Tampoco lo exigía la Constitución anterior, y los acuerdos de paz de Belisario Betancur y de Virgilio Barco no se votaron.

El Presidente de la República, como Jefe del Estado, representa a la Nación, y además hay ordenamientos como la Ley de Orden Público y sentencias de la Corte Constitucional que respaldan las plenas facultades presidenciales en el trámite, decisión y ejecución de lo que se convenga con las organizaciones armadas ilegales a partir de los diálogos con ellas. 

Pero, desde luego, en un Estado Social de Derecho, democrático y participativo, sería natural que los asuntos de mayor trascendencia para el país y los colombianos -como aquellos que se discuten en La Habana- sean objeto de la deliberación y la votación popular, para legitimar lo actuado y otorgar base firme a los desarrollos institucionales de lo convenido.

Que en asuntos de tal magnitud no se obre a espaldas del pueblo como principal interesado y como titular del Poder Constituyente originario.

Eso sí, habrá que precisar algunas cosas:

-En primer lugar, el Fiscal sostiene que la aprobación popular se entiende ya surtida sobre los acuerdos de La Habana porque los colombianos, en las elecciones, respaldaron al Presidente Santos al reelegirlo para culminar dicho proceso de paz.

Con el debido respeto, no lo compartimos porque una cosa es haber votado por un presidente que, entre otras propuestas, tenía la de terminar el conflicto -aunque es verdad que muchos votamos con esa motivación-, y otra muy diferente el contenido de los acuerdos, que no se conocían en las elecciones, y que aún no se conocen. No se puede tomar la reelección presidencial como aprobación anticipada de lo concertado con la guerrilla. Para comprobarlo, basta entrevistar a ciudadanos que votaron por Santos, pero que no consideran haber girado un cheque en blanco en acuerdos de paz. Hablamos, ni más ni menos, del futuro institucional de la República, y allí no caben esas presunciones.

-En segundo lugar, es muy importante que, en el caso del referendo constitucional, no son los acuerdos que se firmen con las Farc, en sí mismos -seguramente voluminosos, farragosos y pesados para el ciudadano del común-, los que se deberían llevar al voto popular. El objeto del referendo previsto en el artículo 378 de la Constitución estaría conformado por las normas que –si así se conviene-  modifiquen o adicionen la Constitución, en desarrollo de lo pactado.

-En tercer lugar, por acuerdo con las Farc no es posible introducir ninguna reforma constitucional ni legal. Habrá que aplicar las disposiciones constitucionales al respecto. 

*Abogado
jgh_asist@hotmail.com

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