Buzón


Pensionados

Hemos venido siendo recurrentes ante Colpensiones, para que se sirva autorizar a través de Reclamación Administrativa, la reeliquidación de la pensión de jubilación por vejez, a unos pensionados de las Extintas EPD de Cartagena, por la no inclusión de varios factores salariales, que no se tuvieron en cuenta al momento de la liquidación  de la Primera Mesada de su pensión  de vejez, de acuerdo con la aplicación del artículo 150 de la ley 100/93, hecho que desconoció el Seguro Social al momento de expedir la respectiva resolución de pensión de vejez. Nos hemos dirigido al gerente general de reconocimiento de Colpensiones, Luis Fernando Ucrós Velásquez, para que analice jurídicamente esta reclamación, que, de acuerdo con la ley, está ajustada en derecho, evitando a los pensionados pagar altos honorarios a los abogados que tienen estos procesos. Director: con la aplicación de estas  normas  se busca reconocer absolutamente todo el tiempo de servicio prestado por un trabajador, hasta el momento en el cual se desvincula mediante acto administrativo, producto de esto existe la circular interna No. 16 del 2015 de la Vicepresidencia jurídica y la secretaria general de Colpensiones, que fue la entidad que expidió dicha circular, por medio de la cual se dio aplicación al precedente judicial proferido por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia No. C-258 del 7 de mayo del 2013 y la SU-230 del 29 de abril del 2015, donde se modificaron los criterios básicos de reconocimiento, en cuanto a la aplicación del ingreso base a la liquidación a los beneficios del Régimen de Transición Ley 100/93, esta aclaración la hacemos para todo el colectivo pensional del país, causando un perjuicio irremediable a los beneficiarios de los retroactivos de las reeliquidaciones que de manera abusiva el Seguro Social no canceló y que hoy debe asumir Colpensiones entidad que reemplazó al Extinto Instituto Seguros Sociales, además porque el derecho a reclamar el reajuste de la Mesada Pensional es imprescriptible, entre otras razones, por no haberse incluidos factores salariales a quienes estuvimos cobijados por la ley 33 de 1985 o la ley 71 del 1988.

 

 


Nombre:Gregorio

Apellidos:Carriazo

Cédula:9.072.300 de C/gena

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