Económica


A, B, C. de la factura electrónica que será obligatoria a partir de 2018

COLPRENSA

30 de septiembre de 2017 02:46 PM

A partir del primero de enero de 2018, todas las empresas del país estarán obligadas a implementar la facturación electrónica como única forma de su registro contable de transacciones.

Por ello, para dar cumplimiento al Decreto 2242 de la DIAN, la entidad puso en marcha el proceso de masificación del nuevo modelo, desechando la antigua factura física.

Con el nuevo modelo de facturación todas las empresas deberán facturar por este medio, por lo que las empresas deben iniciar la adaptación de la nueva tecnología y capacitación de personal para dar cumplimiento al Decreto.

“Toda esta experiencia nos convierte en la asesora ideal para las empresas que quieran ahorrar la curva de aprendizaje capacitando a su personal en el tema”, dice Jorge Cote, presidente de Mercadeo de Carvajal Tecnología y Servicios.

Con ayuda del experto, presentamos el siguiente A,B,C de la Factura Electrónica.

A.B.C. DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

¿Qué es la factura electrónica?

La factura electrónica, al igual que la física, es un documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que debe cumplir con las características y condiciones de expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente.

¿Cuáles son los beneficios de implementar la factura electrónica para las empresas?

Hay múltiples beneficios para las empresas que implementen la factura electrónica, dentro de los que están:

- Tiempos de entrega de una factura pasan de días a minutos.

- Mejora en la calidad de datos, se controlan documentos electrónicos.

- Incremento exponencial en el proceso de aceptación y rechazo de la factura, mejorando el tiempo de contabilización de la factura de hasta tres días.

- Impacto positivo en el flujo de caja por la mejora en el tiempo de contabilización.

- Reducción en costos asociados con facturación de hasta 85 %.

¿Quiénes están llamados a implementar Factura Electrónica?

1.Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica (obligados)

2.Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica (voluntarios)

3.Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica. (voluntarios)

¿Qué pasos debo seguir para implementar la Factura Electrónica?

- Proceso Fiscal: Surtir el procedimiento de habilitación en la DIAN. Las resoluciones de la DIAN que fijen los seleccionados obligados a facturar electrónicamente, entrarán en vigencia en un plazo no inferior seis meses.

- Proceso Técnico: Llevar a cabo las actividades que se estimen convenientes para diseñar, construir o adquirir la solución tecnológica para hacer factura electrónica ya sea directamente (medios propios) o a través de un Proveedor Tecnológico como Carvajal Tecnología y Servicios.

SEIS DATOS SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA

1. La Factura Electrónica será obligatoria en Colombia.

2. Quien implemente Factura Electrónica debe hacerlo con el 100 % de sus facturas.

3. Quien inicie el proceso de Factura Electrónica no podrá expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que se refiere el Decreto 1929 2007, ni la factura por computador prevista en el artículo 13 del 1165 de 1996, ni la factura por talonario.

4. A la DIAN se le entrega un ejemplar exacto de las Facturas/Notas en un tiempo de 48 horas.

5. El Decreto 1929 está vigente hasta el 1 enero 2018 para quienes surtieron procedimiento DIAN antes del 24 de noviembre de 2015

6. La factura electrónica podrá ser Titulo Valor una vez se expida el Decreto de circulación de las facturas electrónicas que reglamenta la ley 1231 de 2008.

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