Colombia


Puede haber relación laboral entre madres comunitarias e ICBF: Corte

COLPRENSA

06 de abril de 2016 06:05 PM

La Corte Constitucional admitió la posibilidad de que entre las madres comunitarias y el ICBF pueda existir un vínculo laboral.

Esto implica que en los casos en que se compruebe esta relación, a través de una autoridad judicial, el ICBF deba pagar los aportes pensionales del tiempo en el que la madre laboró.

En fallo de tutela, la Corte indicó que a pesar de que la ley establece que la vinculación de las madres comunitarias “no implica relación laboral”, esta disposición no es un obstáculo para que los jueces analicen los denominados contratos realidad y los decreten en los casos que sean puestos a su consideración.

La Sentencia advierte que de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución para determinar si entre las partes existe o no una relación laboral es pertinente orientarse por la labor ejercida y no tanto por la regulación o denominación formal que estas le hayan otorgado al vínculo.

La Corte encontró que estos reclamos pueden ser tramitados por vía de acción de tutela lo cual es importante porque la Corte siempre había dicho que era improcedente analizar un contrato realidad.

"Pues bien, sería del caso establecer si entre la accionante y el ICBF se presentó una actividad personal por parte de la presunta trabajadora, la continuada subordinación o dependencia de esta respecto del probable empleador y un salario como retribución del servicio. En el evento de acreditarse dicha circunstancia, la Sala debería ordenar el correspondiente traslado de los aportes pensionales, pues esta es una de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo", indica el fallo.

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