La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP avocó conocimiento del segundo caso sobre garantía de no extradición, se trata del postulado Pedro Luis Zuleta Noscué, quien responde al alias de “el inválido”.
Ya son 46 las solicitudes que se han tramitado en esta materia ante la JEP, y es el segundo caso en que esta justicia avoca conocimiento para decidir si aplica o no la garantía de extradición de un exmiembro de las Farc. El primer caso correspondió a Seuxis Paucis Hernández Solarte, más conocido como “Jesús Santrich”.
La solicitud de extradición de Zuleta Noscué, también conocido como “el cojo”, es de Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York por los delitos de fabricación e importación de grandes cantidades de cocaína a ese país entre 1985 y 2011, cuando era el jefe de finanzas y narcotráfico del frente sexto de las Farc, que operaba en el departamento del Cauca. “El inválido” fue capturado en marzo de 2015, pero fue liberado al someterse a la JEP, sin embargo, volvió a ser capturado en junio del 2017, en la zona veredal de Monterredondo, en Cauca.
“Saltan a la vista elementos fácticos indicativos de que el juez natural para continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP, pues la acusación del país extranjero informa la pertenencia del requerido a las Farc”, dijo la Corte Suprema de Justicia cuando remitió el caso a la nueva jurisdicción, el 30 de mayo pasado.
Es importante resaltar que en el Acuerdo y en las leyes que han dado vida a la JEP quedó claro que hay garantía de no extradición en los delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016, cometidos con ocasión del conflicto armado.
Ahora la JEP procederá a practicar pruebas para definir la fecha de la presunta comisión del delito y si tiene conexidad con el conflicto armado colombiano.
¿La JEP puede practicar pruebas?
El artículo 54 de la ley estatutaria de la JEP (1922 de 2018) dice que este sistema de justicia no puede practicar pruebas para determinar la fecha en que se cometieron los delitos atribuidos a un postulado solicitado en extradición, sin embargo, la Sección de Revisión de la JEP aplicó la excepción de inconstitucionalidad en este caso.
“La prohibición fijada en el artículo 54 de la ley de procedimiento vacía de contenido la garantía establecida en el artículo transitorio 19 introducido a la Carta Política en el Acto Legislativo No. 001 de 2017, porque el juez queda imposibilitado de ejercer la labor probatoria que le permita reconocer o no el derecho allí contenido al no poder determinar con certeza la concurrencia de la totalidad de los factores que llevan al reconocimiento de la titularidad de esa prerrogativa”, dice el auto de la Sección de Revisión.
Por lo tanto, al aplicar la excepción de inconstitucionalidad, la Sección decidió ordenar la práctica de pruebas para tomar su decisión respecto a la solicitud de Zuleta Noscué.
Así es como la JE¨P corrió traslado al solicitante, su defensor y al Ministerio Público para que en el término de 10 días pidan las pruebas que consideren necesarias.
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