Colombia


Estos son algunos cambios que traerá el Estatuto de la Oposición

COLPRENSA

27 de abril de 2017 02:54 PM

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionará en los próximos días la Ley que da vida al Estatuto de la Oposición, un derecho político que está incorporado en la Constitución desde 1991, pero en sus 26 años de vigencia no se había podido poner vigencia debido a que su legislación siempre se hundía.

El mismo ha generado dudas sobre el alcance y la aplicación, esto porque se tramitó en el marco de la reglamentación de los acuerdos de paz con la FARC, por lo que se pensaría únicamente beneficiaría a ese grupo, sin embargo, el Estatuto será para todos los partidos.

Estos son los principales aspectos que incorporó el estatuto de la oposición.

EL ABECÉ

- ¿En donde se aplicará el estatuto?
El mismo regirá para todo el país, tanto a nivel nacional, en los departamentos y las ciudades, incluyendo a los municipios pequeños.

- ¿Qué es el derecho a la réplica?
Es el derecho que tendrán los partidos que estén legalmente constituidos y con presencia en el Congreso, asambleas y concejos, para refutar las declaraciones que hagan el presidente, los gobernadores y los alcaldes, en las instalaciones de las sesiones y también para las declaraciones de los ministros y secretarios.

- ¿Dónde se hará el derecho a la réplica?
La ley señala que se hará en igualdad de condiciones. Irá por el Canal Institucional, en el caso del Congreso, y los canales regionales y locales en el caso de asambleas y concejos.

- ¿La réplica también la deberán hacer los medios?
La ley aprobada señala que los medios de comunicación públicos y privados también deberán acceso a la réplica, en caso que consideren los reclamantes que no hubo equilibrio informativo.

- ¿La réplica es ilimitada?
Los partidos en oposición podrán tener hasta tres oportunidades, cada año, en los medios de comunicación para hacer observaciones y críticas a las alocuciones presidenciales, gobernadores y alcaldes.

- ¿Cuánto tiempo tendrá un partido para declararse en oposición?
Después de posesionado el respectivo gobierno, los partidos tendrán un mes para definir si entran en condición de oposición o si se declaran como independientes.

- ¿Puede un dirigente de un partido político que esté en oposición hacer parte del gobierno?
La ley prohíbe que un dirigente que esté en la oposición pueda estar en el equipo de gobierno, para hacerlo tendrá que renunciar un año antes a su partido para entrar a esos gabinetes.

- ¿Los partidos de oposición tendrán financiación?
El Estatuto de la Oposición señala que los partidos que se declaren en oposición recibirán financiación adicional para su funcionamiento frente a los partidos que apoyen al gobierno.

- ¿Los gobiernos deberán entregar balances de sus ejecuciones?
Al final de cada año los gobiernos nacional, departamental, municipal y distrital tendrán que presentar un informe sobre la ejecución del plan de desarrollo y los partidos de oposición tendrán derecho a hacer un debate sobre ese informe para el cual es obligatoria la presencia del gobierno.

- ¿Ante quién se deberán reclamar estos derechos de los opositores?
Existirá una acción de protección de los derechos de la oposición que deberá tramitarse ante la autoridad electoral con unos términos de tiempo similares a la tutela.

- ¿En las corporaciones legislativas la oposición podrá definir el orden del día?
En tres ocasiones en cada legislatura del Congreso, en una ocasión por cada periodo de sesiones de las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, la oposición definirá la agenda u orden del día.

- ¿Qué pasará con los candidatos perdedores en las elecciones de alcalde, gobernador y presidente?
El estatuto señala que los candidatos perdedores en alcaldías, gobernaciones, Presidente-Vicepresidente tendrán derecho a una curul en el concejo, asambleas y Congreso, para defender a los ciudadanos que votaron por ellos.

- ¿Y en el caso de la fórmula presidencial?
La norma beneficiará a la fórmula que inmediatamente siga al ganador. El candidato a presidente le darán una curul en el Senado y al de Vicepresidencia irá a la Cámara.

- ¿Entrarán a alguna comisión en particular?
Sí, la ley les asignó un cupo en la Comisión Primera, que es la que estudia los asuntos constitucionales.

- ¿Ante qué autoridad la oposición podrá reclamar el cumplimiento de estos derechos?
La ley dispuso de la creación de la Procuraduría Delegada para la protección de los Derechos Políticos.

- ¿Las audiencias públicas se contemplan?
La ley defina la convocatoria de audiencias públicas para que los presupuestos sean más transparentes de cara a la ciudadanía.

- ¿Hay alguna norma de equidad a la mujer?
El estatuto de la oposición garantiza la participación de las mujeres que hacen parte de la oposición en la Comisión de Relaciones Exteriores, de acuerdo con propuesta que hiciera ONU Mujeres.

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