La Procuraduría General de la Nación consideró que los empresarios de circos que hayan adquirido animales silvestres, antes de la entrada en vigencia de la Ley que prohibió su uso (Ley 1638 de 2013), deben ser indemnizados.
Dicha ley dio un plazo de dos años a los empresarios para modificar sus espectáculos y no usar más animales silvestres o exóticos en ellos y consignó que dichos animales deberán ser entregados a las autoridades ambientales.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría estimó que si un empresario adquirió los animales conforme a la Ley que regía en su momento, “deberá ser indemnizado de manera previa porque de lo contrario se quebrantaría el derecho a la propiedad”.
Ahora bien, sobre las licencias de funcionamiento que fueron adquiridas con todos los requisitos legales, la Procuraduría considera que también hay un derecho adquirido.
“En ese sentido, si luego de los dos años que la norma demandada otorga para la adaptación de los espectáculos circenses, aún subsiste el plazo concedido por la autoridad en una licencia para que un circo con animales silvestres opere, se deberá respetar ese derecho”, dice la Procuraduría.
El Ministerio Público consideró además que en caso de que la autoridad decida que es indispensable dejar sin efectos la licencia, se deberá indemnizar al afectado o surtir un proceso judicial para revocar la licencia.
El pronunciamiento de la Procuraduría se dio a la hora de rendir concepto ante la Corte sobre una demanda que cursa en contra de esa Ley en la que pide avalarla pero de forma condicionada.
En su criterio, si bien el Congreso si puede prohibir el uso de animales silvestres en los circos, debió haber previsto la afectación causada a sus trabajadores que, antes de la expedición de la Ley, tenían la legítima pretensión de seguir ejerciendo esa labor.
“Esta Jefatura estima que el Congreso de la República, de manera coordinada con las entidades territoriales, debe diseñar una política pública que les permita realmente (ya no sólo teóricamente) a los afectados contar con un programa de transición que permita el cumplimiento efectivo del mandato contenido en el artículo 13 constitucional, así como el principio constitucional de la buena fe”.
A juicio de la entidad, además, el plazo de dos años consignado en la norma para modificar los actos circenses para que no cuenten con animales silvestres, debe contarse desde la entrada en vigencia de esa tal política pública.
Los demandantes de la norma fueron Guillermo Francisco Reyes, Pedro Alejandro López Arroyave y Manuel Antonio Avella Mendoza. El proceso está en manos del magistrado Jorge Iván Palacio, presidente de la Corte Constitucional.
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