La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una disposición que prohibía el ingreso al país de extranjeros con enfermedades crónicas o discapacitados.
Se trata de la Ley 48 de 1920, artículo 7, sobre el ingreso de inmigrantes que señala que no se permite ingreso al país de extranjeros con enfermedades graves, crónicas o contagiosas (tuberculosis, lepra y similares) o sufran de enajenación mental, parálisis general, alcohólicos crónicos, epilépticos y discapacitados.
La Sala Plena "tumbó" la norma, al estimar que se violó el derecho de igualdad cuando establece que no se permite el ingreso solo por padecer de una enfermedad grave o que se consideren que sufren de enajenación mental, siendo esto, además, discriminatorio.
Igualmente estimó que el legislador violó el principio a la dignidad humana "al usar expresiones tales como 'idiotas' o 'cretinos', que son en sí mismas ofensivas y que promueven prejuicios y expresiones peyorativas sean mantenidas y promovidas".
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