Colombia


Corte recordó los límites para la esterilización en personas con discapacidad

COLPRENSA

17 de febrero de 2018 07:04 PM

La Corte Constitucional recordó que la esterilización definitiva en personas en situación de discapacidad que sean menores de edad está prohibida y que las autoridades deben exigir el cumplimiento de una serie de requisitos para hacer el procedimiento.

Así lo indicó al estudiar el caso de María, una menor de edad con discapacidad, que fue declarada interdicta, cuya madre autorizó el procedimiento, que finalmente fue negado por Profamilia.

La Corte encontró que la entidad actuó como correspondía, porque verificó que la adolescente, a pesar de su discapacidad, sí podía dar su consentimiento libre e informado sobre si quería o no hacerse la esterilización.

Y, a pesar de que ella dijo querer hacerse el procedimiento, la Corte dice que se debe esperar a la mayoría de edad para poder practicarlo.

“Se deben tutelar y proteger los derechos fundamentales a la autonomía reproductiva y a la autodeterminación de María y aplicar la regla general que prohíbe la esterilización definitiva de menores de edad. Sin embargo, si cuando María cumpla la mayoría de edad persiste su voluntad de someterse al procedimiento de ligadura de trompas de Falopio, las autoridades encargadas de autorizar y prestar el servicio de salud deberán respetar su decisión y garantizar el acceso a este servicio”, dice el fallo.

La Sala recordó que para realizar este tipo de procedimientos médicos en personas en situación de discapacidad era necesario que: la persona tenga una discapacidad profunda y severa; haya sido declara interdicta a través de un proceso judicial diferente y previo al de la esterilización; la verificación de la inexistencia de una alternativa menos invasiva que la esterilización quirúrgica y que se evidencie la necesidad médica de la intervención quirúrgica.

“De conformidad con lo anterior, la Sala constató que María no podía someterse al método anticonceptivo definitivo, porque era una menor de edad que tenía la capacidad jurídica para tomar decisiones respecto del ejercicio de sus derechos reproductivos”, señaló la Corte.

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