Un duro pronunciamiento realizó la Corte Constitucional a los jueces del país y a las entidades del Estado, por el trato que han recibido los familiares de las víctimas de los ‘falsos positivos’ cuando buscan ser reparados por el homicidio de sus hijos, a veces antecedidos por desaparición forzada, a manos de agentes de la Fuerza Pública.
La Corte advirtió que a las víctimas de estos casos de ejecuciones extrajudiciales no se les pueden poner trabas para su reparación, ya que existe un claro deber estatal de hacerlo, de manera integral, a través de medios judiciales idóneos, que no pueden terminar obstaculizando sus caminos, más si se trata de violaciones a normas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.
En ese sentido, recordó que de acuerdo a principios internacionales, las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto, que se debe facilitar la adecuación de los procesos administrativos, entre otros.
La Corte estudió dos tutelas que presentaron familiares de jóvenes campesinos, que fueron asesinados y presentados en falsos combates como insurgentes, y a quienes por diversas razones los jueces administrativos les rechazaron las demandas de reparación directa.
Al estudiar los casos y señalar que estos hechos se enmarcan del conflicto, la Corte recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado, en el sentido que los falsos positivos pueden ser casos de lesa humanidad y que aquí se debe evitar incurrir en un trato discriminatorio en lo que respecta al acceso a la justicia.
“Dicha Corporación ha manifestado que frente a estas conductas, calificadas en el derecho internacional como una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, como un delito de lesa humanidad, la caducidad de la acción de reparación directa no puede tener el mismo tratamiento de aquellas que podrían denominarse “comunes o generales” y que se configuran por fuera del conflicto armado que viene padeciendo el Estado colombiano, pues su connotación es diversa”, dice el fallo.
En ese sentido, el plazo para demandar no son dos años desde que ocurre el hecho sino que los términos empiezan a correr desde que haya sentencia penal y, si son casos de desaparición, dos años desde que aparece el cadáver.
De esta manera, la Corte advirtió que los jueves no debieron rechazar las demandas, pues “los hechos causantes del daño a reparar guardan relación con delitos que se enlistan dentro de los catalogados como de lesa humanidad, pues fueron muertes perpetradas por las Fuerzas Militares a miembros de la población civil dentro del marco del conflicto armado colombiano y, en consecuencia, bajo ese contexto, las acciones no cuentan con término para su interposición”.
Así los jueces deberán aceptarlas para estudio y analizar cada cual el caso concreto. El primer caso tiene que ver con un joven dedicado a la recolección de café y cultivo de cebolla en Barbosa, Antioquia, quien apareció muerto el 9 de diciembre de 2005, por parte del Ejército, luego que saliera de la finca camino a casa de su abuela.
Un juzgado de Medellín condenó a los militares Eneil Quiroz Flórez, Juan Carlos Oviedo Reinoso, Didier Arley Gómez, Jorge Luis Areiza Gallego, Jorge Luis Avello Gutiérrez, José Omar Cardona Arango, Luis Fernando Agudelo Espinosa y Bairon Andrés Aristizábal Gómez por el homicidio agravado del joven, “toda vez que los uniformados obraron en aprovechamiento del estado de indefensión en que colocaron a la víctima, actuaron por motivo abyecto, cual suele darse en estos eventos conocidos como falsos positivos, en el que aquellos militares llevaron a cabo las conductas homicidas con la finalidad de obtener una felicitación por parte de sus superiores, de obtener ascensos, permisos o licencias”.
El fallo fue confirmado por Tribunal Superior de Medellín el 23 de mayo de 2012.
El otro caso hace referencia al homicidio de dos jóvenes a manos del Ejército, de origen campesino en la vereda Altos de Cupiagua de Aguazul- Casanare, luego que fueran detenidos por el Gaula del departamento el 31 de marzo de 2007. Las víctimas fueron señaladas por el Ejército de pertenecer a la cuadrilla José David Suárez del ELN.
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