Bogotá


Corte suspende estudio de la Ley de Amnistía

COLPRENSA

11 de mayo de 2017 04:31 PM

La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió el estudio el automático que adelantaba de la Ley de Amnistía y del su decreto reglamentario.

Esto, mientras se estudia primero el Acto Legislativo que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación que aprobó el Congreso y que creó la Jurisdicción Especial para la Paz para revisar de manera integral todas las normas.

Aunque la Corte no explicó por qué tomó esta decisión, tendría que ver con la posesión la semana que viene de los dos nuevos magistrados.

La Ley de Amnistía tenía términos para ser fallada hasta el 15 de mayo y el decreto hasta el día 12 y tenían ponencias favorables para la mayoría de los puntos, pero con algunos condicionamientos.

El más importante de todos lo planteó el magistrado Iván Escrucería, quien estudia el decreto, señalando que las víctimas sí pueden y deberían participar en los procesos de revisión y concesión o no de las amnistías, indultos y libertades condicionales.

Este aspecto es crucial, ya que la Ley y el Decreto disponen un plazo de diez días para resolver las peticiones y actualmente no contempla en el procedimiento, la posibilidad de que los apoderados de las víctimas conozcan de las peticiones y den su posición al respecto.

Ahora bien, dependerá de la Sala Plena en la votación esta semana si acoge o no esta postura del magistrado Escrucería y si hace un fallo integral al respecto.

Cabe recordar que, en el estudio del decreto, la Corte Constitucional solicitó concepto a la Corte Penal Internacional (CPI) y al Gobierno para que entregue el listado de los guerrilleros investigados y condenados por delitos que sean indultables y objeto de amnistía.

Asimismo, solicitó una serie de pruebas como que la Fiscalía General dé cuenta de las investigaciones que cursan por delitos amnistiables.

En su concepto, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que avale tanto la Ley como el decreto, pero pidió condicionar la decisión para que se entienda que estos beneficios se deberían extender a los miembros de la guerrilla de las FARC que se han sometido a la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz).

Esto ya que, según el Gobierno, los beneficios del Acuerdo de Paz no están contemplados para los guerrilleros sometidos a Justicia y Paz. No obstante, ya le fue concedida la libertad a un guerrillero que estaba en ese proceso de Justicia Transicional, luego de que la Corte Suprema de Justicia conceptuara que estos desmovilizados sí pueden acogerse a la JEP.

“Son destinatarios de la libertad condicionando tanto los integrantes de las FARC incluidos en los listados elaborados por los representantes de ese grupo subversivo para acceder a la amnistía e indulto regulados en la Ley, como quienes han sido condenados, procesados e investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización, con independencia de que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye”, dice la decisión.

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