Bogotá


Corte precisa alcances de decreto que suspende órdenes de captura a militares

COLPRENSA

09 de julio de 2017 02:37 PM

La Corte Suprema de Justicia precisó los alcances del decreto de paz 706 de 2017 que permite a las autoridades judiciales suspender las órdenes de captura y revocar las medidas de aseguramiento  que pesen contra militares procesados por delitos cometidos en el marco del conflicto. Esto, a petición de la Fiscalía, y como un desarrollo del tratamiento especial, equitativo, equilibrado y simultáneo pactado para agentes del Estado en el Acuerdo de Paz.

Tras analizar el decreto, para la Corte, en la práctica el trato equitativo solo lo consigue levantando las órdenes de captura (artículo 6) y no las medidas (artículo 7), lo que haría a este último artículo inoperante en la práctica.

“Como la medida cautelar en cita constituye un recurso procesal para obtener la efectiva comparecencia del inculpado al proceso y para ello se libran las órdenes de captura respectivas, basta la suspensión de la ejecución de éstas para lograr el efecto práctico pretendido de no privar de la libertad a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz”, señaló la Corte.

El Tribunal explicó que estos dos beneficios que tiene este decreto fueron concebidos para miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en libertad, pero prófugos de la justicia como un trato simétrico ya que a los guerrilleros de las FARC se les permite la libertad condicional aún si no han hecho el tránsito a la vida legal.

Para la Corte, “si se aceptara la procedencia de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para los agentes del Estado que se encuentren en libertad, por igual habría que admitirla frente a todo aquel que se someta a la Jurisdicción Especial para la Paz estando detenido, y esa posibilidad claramente no está prevista para los miembros de las FARC-EP, quienes únicamente pueden acudir a la figura de la libertad condicionada”.

Por esa razón, la Corte negó la petición de levantar la medida de aseguramiento que presentó el militar José de Jesús Perdomo Chacón quien está condenado a 21 años de prisión junto con Orlando Almeida Pérez y Ludwing Reinaldo Martínez Bastos por el ‘falso positivo’ de Mario José Rojas Ávila, un campesino que fue presentado como guerrillero del ELN abatido en combate en la vereda La Reforma, del municipio de Charta (Santander) el 7 de agosto de 2003.

“Inicialmente debe señalarse que si bien el procesado José Jesús Perdomo Chacón solicita la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fuera impuesta en el trámite de su proceso penal, tal figura es inaplicable en garantía del principio de simetría que gobierna la Jurisdicción Especial para la Paz y que se traduce en el tratamiento equitativo, equilibrado y simultáneo que debe dársele a los miembros de las FARC-EP y a los Agentes del Estado, conforme se dejó sentado en líneas precedentes”, señaló la Corte.

No obstante, como lo que realmente buscan los tres militares es la libertad provisional mientras su caso es analizado por la JEP, la Corte remitió el caso a la Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz para que se cumpla el trámite administrativo de suscribir un acta de compromiso de sometimiento a la JEP.

Con ella, la Corte deberá estudiar nuevamente el caso para verificar si se cumplen otros requisitos para otorgar la libertad como que los delitos cometidos estén o no relacionados con el conflicto armado y no por hechos de lesa humanidad y haber estado detenidos por más de cinco años.

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