Colombia


Acoso laboral en el país continúa en aumento: 1.406 casos este año

COLPRENSA

25 de agosto de 2018 12:56 PM

Un informe de la universidad Libre reveló que en lo corrido del año se han reportado 1.406 casos de acoso laboral al ministerio de Trabajo, representando un incremento si se tiene presente lo sucedido en el mismo periodo del año pasado cuando se registraron 803 denuncias.

“La problemática se disparó este año. Si está tendencia se mantiene, el 2018 podría cerrar con un incremento de reportes por esta conducta, superior al 50%, en comparación con el año anterior, cuando en total hubo 2005 casos”, destacó Rocío Niño, profesora de la Facultad de Derecho de la U. Libre, quien resaltó que 70% de las personas que son víctimas de esta conducta no denuncia por miedo a perder su trabajo o por ignorancia, pues se calcula que, menos del 30% de la gente conoce la Ley 1010 de 2006, que regula el acoso laboral.

Esta conducta presentó un comportamiento alarmante, precisa el informe al referirse a la manera como se produjo en el caso de ciudades o regiones. En este caso el documento dice que en Bogotá se registraron 972 casos, ocupando el primer lugar al representar un aumento del 45% en comparación al 2017, cuando se registraron 492 hechos. 

En segundo lugar, está el Valle del Cauca con 109 denuncias, seguido de Bolívar (61), Antioquia (48), Atlántico (31), Tolima y Risaralda (26 cada uno) y Caldas 25.  Además, departamentos como Casanare, Magdalena, Huila, Norte de Santander, Quindío y Meta tuvieron indicadores de entre 12 y 24 reportes.

Por género, el estudio reveló que el acoso laboral continúa con tendencia hacia las mujeres, quienes en 2017 interpusieron 108 denuncias por esta conducta mientras que para el caso de los hombres, se reportaron 82. 

Según Niño, la diferencia existente de estos indicadores respecto de los cuadros anteriores, obedece a que en algunas ocasiones la cartera de Trabajo recibe solicitudes anónimas de intervención por acoso laboral, en las cuales no se específica el género del denunciante; en estos casos se calcula que menos del 10% han tenido alguna retribución a favor del demandante.

Además, el informe detalló que los departamentos de Atlántico, Caldas, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Tolima y Valle, fueron los únicos en los que se registraron más casos de acoso laboral en hombres, que en mujeres. 

Vale aclarar que la diferencia existente de estos indicadores respecto de los cuadros anteriores obedece a que en algunas ocasiones el MinTrabajo recibe solicitudes anónimas de intervención por acoso laboral, en las cuales no se específica el género del denunciante.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACOSO LABORAL?

Según explicó la experta esta problemática se entiende como los comportamientos que se presentan en las empresas privadas o en las entidades públicas y que se relacionan con maltrato, persecución, inequidad, desprotección, entorpecimiento y discriminación hacia el empleado. 

“Se puede presentar de un jefe hacía a un subalterno, de un empleado hacía su superior o entre compañeros. No tiene distinción de clases, niveles o cargos. Desde el presidente de la compañía hasta la persona que sirve los tintos puede ser víctima de esta situación”, indicó Rocío Niño, profesora de la Facultad de Derecho de la U. Libre. 

Dentro de esta conducta se incluye también el acoso sexual, que en ciertas circunstancias puede trascender al ámbito penal. “La ley ordena a todas las empresas tener un comité de convivencia interno, confidencial, conciliatorio y efectivo que evalúe las denuncias de este tipo”, afirmó la experta en derecho.

De acuerdo con el informe, dependiendo de la gravedad del caso, el acosador deberá ser alejado de la víctima, mientras que ésta es protegida. Además, se debe adelantar la investigación interna, que puede tardar hasta seis meses y derivar incluso en el despido del agresor.

Así mismo, el estudio aclaró que hay conductas que no se pueden considerar acoso laboral, entre ellas, las exigencias del jefe para que un trabajador sea más productivo, cumplidor y responsable, cuando le cambia el plan de trabajo o si le pide que haga horas extras con causa o motivo justo. 

En el país, el artículo 10 de la Ley 1010 establece como sanciones la falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, para el servidor público. Así mismo, una multa de dos a diez salarios mínimos para el acosador y el empleador que tolere esta agresión. Además del pago a las EPS y ARL del 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales y demás secuelas originadas por el acoso laboral corriendo por cuenta del empleador que haya ocasionado la infracción o la haya tolerado.

CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO SEXUAL

El informe además de mostrar el panorama en el país sobre el acoso laboral elaboró doce acciones o comportamientos comunes que se presentan en este caso: 

1. Agresión física.
2. Ofensas e injurias por raza, género, origen familiar, estatus social y preferencia política o sexual.
3. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
4. Amenazas injustificadas de despido hechas en público.
5. Descalificación humillante de propuestas u opiniones.
6. Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
7. Invasión de la intimidad.
8. Órdenes extrañas distintas a las obligaciones laborales o exigencias desproporcionadas.
9. Citaciones constantes injustificadas para trabajar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral, cambios sorpresivos de turnos y exigencia permanente para laborar domingos o días festivos sin fundamento objetivo.
10. Trato discriminatorio respecto a los demás empleados.
11. Negar permisos necesarios injustificadamente, como licencias por enfermedad o maternidad, calamidad doméstica y vacaciones.
12. Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.

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