Justo el 11 de noviembre, las fiestas de Independencia, que esperaban ser incluidas en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial Nacional, sufrían un traspiés.
El Ministerio de Cultura, a través del director de Patrimonio, Alberto Escovar Wilson-White, expresó su concepto desfavorable a las gestiones realizadas por el IPCC y sugirió que se unan esfuerzos con el Comité de Revitalización de las Fiestas para elaborar un solo documento de postulación “porque en esta solicitud no es evidente la presencia de este comité, con la experiencia y camino recorrido por este organo”.
Los siguientes son los puntos que, según el director de Patrimonio, no cumplieron los requisitos necesarios para darle vía libre la declaratoria de Patrimonio a las Fiestas de Independencia de Cartagena:
-El contexto histórico y la descripción no son suficientes para entender la dimensión real de la manifestación, ni su valor festivo. La argumentación no permite entender como fue el proceso de transformación de una fiesta local a una nacional, quedan vacíos de información que no permiten entender el desarrollo, evolución y representatividad de las fiestas.
-La ausencia de la descripción de los criterios de valoración, uno de los requisitos, es indispensable. Sin este aspecto es imposible hacer una lectura comprensiva del texto de la solicitud, porque en dicha evaluación se determina en qué medida la manifestación puede ser o no considerada como patrimonio cultural inmaterial.
-En el texto se pone en duda la cohesión del pueblo frente a la manifestación y muestra una escasa memoria institucional. Por otro lado, el aporte más que necesario por parte de la empresa privada para la sobrevivencia de las Fiestas, hace ver una debilidad organizativa y de apropiación. Con esas falencias se identifican riesgos de la manifestación que dificulta la salvaguardia. En este sentido, estos aspectos deben ser argumentados para saber la pertinencia de la declaratoria nacional.
-Denota una ausencia de rigor metodológico en la cita de autores. La omisión de referencias de textos que han sido publicados con anterioridad es una falencia que sugerimos se debe corregir.
-La descripción de las manifestaciones asociadas a la fiesta es débil. En muchos casos no se describe el pasado y el presente de estas expresiones.
-El relato del reinado popular de la belleza no ofrece elementos de análisis de como se hace, la periodicidad, la relación de este evento con el pueblo.
-Es casi nula la presencia en la solicitud de la voz de los portadores y gestores, un aspecto casi fundamental que ofrece veracidad y una expresión viva de la manifestaciones que no se expresa solamente en la lista de asistencia sino en los testimonios y expresiones libres de estas personas.
-Por otra parte los invitamos a reflexionar sobre la importancia de involucrar los procesos de formación a las prácticas cultural que se expresan en las fiestas como la confección de trajes, máscaras, indumentaria y utensilios propios de la manifestación y que sin duda, al darle un valor pedagógico y de práctica cotidiana, puede además, significar de una manera real y duradera crear proyectos productivos afines a su realización personal e identidad.
Por otra parte el funcionario dice que la función de conceptuar previamente sobre la declaratoria de bienes de interés cultural y sobre la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural es una de las más importantes del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Añade que la ley 1185, de 2008 señala que “si bien el Ministerio de Cultura es el encargado de la protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural Nación, no puede decidir autónomamente, ni emitir concepto favorable sobre cuales bienes serán declarados como de interés cultural y que manifestaciones serían incluidas en la lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, aunque puede dar recomendaciones sobre los aspectos técnicos relativos a cada bien y a cada manifestación. Esta decisión debe contar con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, que aplicará para esto la valoración y requisitos que reglamentó para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura”.
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