Cartagena


Polémica por fallo que protegió a asociación de turismo en Barú

COLPRENSA

21 de septiembre de 2015 02:52 PM

En días pasados un fallo de la Corte Constitucional protegió a las comunidades afros asentados en Playa Blanca en Isla Barú, que ahora deberán ser consultadas ante un megaproyecto turístico. No obstante, el primer ponente de este caso, afirma que contrario a lo que proyectaron sus colegas, estudios indican que no se trata de una comunidad diferenciada étnicamente sino de comerciantes del sector que se agremiaron.

La polémica que ha suscitado el fallo no es menor pues incluso se conoció que el Gobierno Nacional pediría a la Corte la nulidad de este fallo que inicialmente tuvo como ponente al magistrado Alberto Rojas Ríos y luego, cuando su ponencia fue derrotada, a la magistrada encargada Myriam Ávila.

La Corte se pronunció a favor de María del Carmen García García, representante legal de la Asociación de Trabajadores del Turismo de Playa Blanca (Asotuplab), y de Wilfrido del Río Estrada, y señaló que el Ministerio del Interior y a la Alcaldía de Cartagena debe reconocer a la comunidad afrodescendiente de Playa Blanca como un Consejo Comunitario, para que además sea consultado previamente sobre la realización del proyecto Playa Blanca Barú SAS en dicha isla de Cartagena.

No obstante, el magistrado Rojas Ríos dejó en claro en su salvamento de voto que en su criterio no era posible dar la protección a dicha comunidad pues una prueba ordenada por la Corte y varios estudios determinaron que Asotuplab no es un una comunidad étnicamente diferenciada sino “que agremia a los comerciantes del sector de Playa Blanca, para coordinar actividades económicas en Playa Blanca y exigir garantías laborales”.

El salvamento de voto de 22 páginas, dice que dicha organización no tiene modos de producción y de organización social propios, que provengan de una construcción histórica.

“La ocupación ancestral que reivindican los accionantes no es real, pues éstas han sido recientes como lo ha documentado la Dimar. Sobre las mismas se han efectuado procesos de restitución de bienes de espacio público, por lo menos desde el año 2004. Como lo manifiestan todos los intervinientes del proceso, e incluso las personas de Asotuplab, los habitantes de Barú compraron la isla en la cual habitaban y la registraron en la notaría primera de Cartagena”, señaló Rojas

Además, el magistrado indicó que la ciudadana que interpuso la tutela, Carmen García García, es de origen español y que no tiene vínculos ancestrales con el territorio ni una relación cultural con el mismo.

“En Playa Blanca encontró una forma de ejercer su derecho al trabajo a partir del ejercicio de prácticas económicas que son ajenas a las empleadas por las comunidades nativas que habitan la isla de Barú. Los usos que realiza sobre el territorio son comerciales y relativos al servicio de hostelería, hecho que puede generar que las costumbres de las comunidades de la Isla de Barú se transformen hasta ser irreconocibles respecto de los códigos culturales de la población que realmente tiene asentamientos en los pueblos cercanos y que han sobrevivido desde la época de la colonia”, agregó el jurista.

Mientras se define qué sucederá en este caso, lo cierto es que el fallo de la Corte le dio 10 días al Gobierno para el reconocimiento del Consejo y un mes para iniciar el proceso de consulta previa sobre el mega proyecto hotelero.

Además, la Corte dijo que ninguna autoridad podrá desalojar a los afrodescendientes que habitan este lugar, aunque precisó que esto no impide el uso de las acciones legales correspondientes.

“Las autoridades públicas están plenamente habilitadas para ejercer las acciones a que haya lugar, cuando se demuestre de forma fehaciente que se ha infringido el orden jurídico en el área de Playa Blanca. Estas acciones, no obstante, no podrán involucrar el desalojo de los integrantes de la comunidad negra de Playa Blanca, habida cuenta que la relación con el territorio es una de las características definitorias de la identidad diferenciada de las comunidades étnicas", indica la sentencia.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS