Por directrices del alcalde Mayor de Cartagena, Dionisio Vélez Trujillo, y para evitar mayores traumatismos en las vías, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, expidió un nuevo decreto de pico y placa para vehículos particulares.
Este nuevo Decreto, el 0433 del 10 de abril de 2014, entrará a regir desde el 14 de abril hasta el 30 de agosto de 2014 en toda la ciudad en horario de 7 a.m. a 7 p.m.
Seguirá operando el orden señalado en el anterior decreto,o como lo muestra la siguiente tabla de acuerdo con el último dígito de las placas.
LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | |
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PICO Y PLACA | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 |
SANCIONES
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en el día y horario prohibido, además el vehículo será inmovilizado.
LOS PERMISOS
El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de entidades estatales, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.
Los interesados en permisos deberán presentar a la Dirección del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el Paz y Salvo por todo concepto. Ello no supone aceptación por parte de la autoridad de tránsito.
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