“No comparto que satanicen las contrataciones públicas. Había etapas administrativas contractuales en el proceso de contratación de obra, susceptibles de ser subsanadas, y todas las observaciones fueron subsanadas por el oferente que se presentó en el término de ley”, dijo con énfasis el alcalde de la Localidad 1, Carlos Mieles Bello.
Esto después de que la Fundación Cívica por Cartagena (Funcicar), cuestionara la adjudicación del contrato, por $3.309.542.267, a la Corporación Ser Social para la intervención de calles, canchas y zonas verdes, pese a las observaciones realizadas durante la audiencia pública celebrada el sábado.
Esta entidad mencionó tres puntos que no serían subsanables, siendo causal de rechazo para esta contratación. Entre esos está que la información registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) para la experiencia acreditada en el proceso no está en firme; que la experiencia del proponente no cumple las condiciones definidas en el pliego; y que hay algunas falencias en el equipo de trabajo que acredita la experiencia en la forma establecida en el pliego de condiciones.
Además, que la Alcaldía Local 1 no publicó el informe de evaluación final y se desconoce si el único proponente subsanó los requisitos exigidos por el comité evaluador.
Las observaciones
“El contrato ya se adjudicó, fueron viables dentro del proceso las observaciones que se hicieron y se subsanaron en el tiempo establecido, eso es algo normal, no ilegal. Una sola entidad se presentó en la licitación pública y no se dará anticipo. Mañana (hoy) publicaremos el acta de la audiencia pública y la resolución de la contratación con fecha del 31 de agosto de 2018”, explicó el alcalde Local 1.
Según las observaciones de Funcicar, la entidad contratante debía acreditar experiencia en el RUP con una inscripción vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso, pero en la propuesta económica presentada por la Corporación Ser Social dos de los tres contratos que pretendían acreditar para participar del proceso fue inscrito en el RUP el 12 de junio de 2018. Ese mismo documento fue expedido el 18 de julio de 2018, por lo que “el RUP presentado para acreditar la experiencia no se encontraba en firme (10 días hábiles), es imposible verificar si esta información fue objeto de recursos que afectaran su validez”. Por esto consideraron que, en lo que tiene que ver con el pliego, el proponente no cumple con esta condición. “Si el proponente no subsana esta información, la entidad pública debe declarar como no habilitado en cuanto a los requisitos técnicos de experiencia”, destacó el informe.
En la segunda observación resaltó que el proponente acredita tres contratos para la experiencia, dentro de su proceso incluye un contrato ejecutado como consorcio con una participación del 80 %. “Se encuentra que no cumple los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes en construcción de adoquín, de tal manera que tiene 31 y no 40 como exige el pliego en el punto 3.4.5 en el numeral 3”.
Y desde esto deben declarar al contratista no habilitado en cuanto a requisitos técnicos de experiencia, además que este no puede ser subsanado.
En el tercer punto encontró falencias en las cinco certificaciones que el director de obras presentó en la oferta económica. Algunas fueron la falta de identificación del representante legal que suscribe, la cantidad de obra, ni quién es la entidad propietaria del proyecto.
“Nos preocupa que se estén adjudicando procesos sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos del pliego. Si bien el único oferente contaba con cierta experiencia, no alcanzó los mínimos exigidos en el pliego en un requerimiento específico de instalación de adoquines, y esto le impedía, sin posibilidad de subsanar, acceder a este contrato. Recordemos que los pliegos son ley para los oferentes”, aclaró Carolina Calderón, directora ejecutiva de Funcicar.
Según la funcionaria, su equipo jurídico presentó observaciones a los prepliegos en los tiempos estipulados en el cronograma, que fueron contestadas por la entidad contratante, pero una vez se emitió el informe de evaluación, lo analizaron y encontraron otros elementos que no fueron considerados por el comité evaluador en el informe, y que excluían la oferta del proponente.
“Un día antes de la audiencia de adjudicación, enviamos estas observaciones, las cuales no pudieron enviarse antes porque se esperaba el informe de evaluación final de la entidad, el cual nunca fue publicado. Este informe final, de acuerdo a la Ley 1882 de 2018, se debía publicar en Secop o dar a conocer en la audiencia de adjudicación, pero la entidad también omitió este requisito legal... en la audiencia volvimos a manifestarlas frente al presunto incumplimiento de los requisitos por parte del oferente, y el comité evaluador hizo caso omiso”, precisó la directora.
Sin embargo, el alcalde local indicó que se ciñó a la norma de hacer públicas todas sus actuaciones administrativas contractuales del Distrito en la localidad. “Todas esas observaciones que manifiesta Funcicar fueron subsanadas. Se está dando la firma del contrato como tal y la consecución de las pólizas de responsabilidad civil y contractual; y las pólizas civiles dentro del contrato que ampara los recursos públicos”, puntualizó el alcalde.
Las obras
Álvaro Pérez Severiche es el representante legal de la Corporación Ser Social, y dentro de la junta de socios están Leidy Paola Martínez Díaz, Jorge Luis Severiche Pérez; Dionisio Antonio Guardo Morales y Teresa de Jesús Severiche Vanegas.
El contratista deberá ejecutar proyectos de adecuaciones y remodelaciones en Daniel Lemaitre, en el parque Santa María, en Tierrabomba; Los Calamares, Camagüey, El Country, El Bosque y Nuevo Bosque. También en el corregimiento de Isla Fuerte, en los barrios: Zaragocilla, Buenos Aires, Torices, Santa Rita y Escallón Villa.
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