Cartagena


Corte determina que Afros no pueden ser desalojados de Playa Blanca

COLPRENSA

15 de septiembre de 2015 05:35 PM

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Interior y a la Alcaldía de Cartagena que reconozca a la comunidad afrodescendiente de Playa Blanca como un Consejo Comunitario, para que además sea consultado previamente sobre la realización del proyecto Playa Blanca Barú SAS en dicha isla de Cartagena.

Al fallar una tutela la Corte le dio 10 días al Gobierno para el reconocimiento del Consejo e indicó que este "podrá incluir la titulación colectiva de territorio, solo cuando no se trate de áreas que constituyan bienes de uso público".

La consulta previa se deberá iniciar en un plazo de un mes por parte del Mininterior, Fonade y el representante legal de la sociedad Playa Blanca Barú S.A.S, para que esta comunidad se pronuncie sobre la planeación y ejecución del proyecto hotelero.

Además, la Corte dijo que ninguna autoridad podrá desalojar a los afrodescendientes que habitan este lugar, aunque precisó que esto no impide el uso de las acciones legales correspondientes.

“Las autoridades públicas están plenamente habilitadas para ejercer las acciones a que haya lugar, cuando se demuestre de forma fehaciente que se ha infringido el orden jurídico en el área de Playa Blanca. Estas acciones, no obstante, no podrán involucrar el desalojo de los integrantes de la comunidad negra de Playa Blanca, habida cuenta que la relación con el territorio es una de las características definitorias de la identidad diferenciada de las comunidades étnicas", indica la sentencia.

El fallo se dio al analizar una tutela presentada por Wilfrido del Río y María del Carmen García, que estimaban vulnerados sus derechos por haber sido excluidos de la consulta previa. En este caso, el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien era el primer ponente de la decisión salvó voto al estimar que esta comunidad no contaba con las características de ley necesarias.

No obstante, la Sala aprobó una nueva ponencia que indicó que “los antecedentes del caso y el análisis demuestran que la comunidad negra de Playa Blanca fue víctima de vulneración en sus derechos fundamentales en dos vías distintas”.

“En primer lugar, se desconoció el principio de protección y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, cuando se negó el reconocimiento formal como comunidad étnica por parte de la Alcaldía de Cartagena, a pesar que se cumplían las condiciones para ello. En segundo término, a pesar que se tenía conocimiento de la existencia de esa comunidad, las entidades accionadas se negaron a adelantar el proceso de consulta previa, vulnerándose con ello el derecho correlativo", agregó la Corte.

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