La Corte Constitucional determinó que los barcos que fondean en los corregimientos de Bocachica, Caño del Loro y Cuatro Esquinas pueden seguirlo haciendo sin tener que realizar consulta previa de comunidades afrodescendientes.
Como se sabe, en años anteriores el abogado nativo de Caño del Loro, Wilman Herrera Imitola, interpuso una acción de tutela en contra de las siguientes entidades: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Dirección General Marítima (Dimar), Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte, Cormagdalena, Ministerio del Interior, Alcaldía de Cartagena y el Departamento de la Presidencia de la República.
El recurso buscaba que se realizara consulta previa en los mencionados sectores insulares de Cartagena, antes de que se ejecutaran las operaciones de fondeo, cargue y descargue, por tratarse de territorios con mayoría de población afro, derecho que fue tutelado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Posteriormente, en segunda instancia, el fallo fue ratificado por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En el pasado mes de septiembre, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-646 de 2014, después de una revisión excepcional, revocó los dos fallos anteriores.
Esto último implica que los barcos podrán seguir fondeando y haciendo sus operaciones de cargue y descargue en los sitios autorizados por la Dian sin tener que hacer consulta previa, ya que se trata de una actividad permanente que está autorizada desde años atrás.
Sin embargo, la Corte advirtió que en caso de que la Dian quiera hacer una modificación a los sitios ya autorizados o que desee crear un nuevo sitio de cargue y descargue, deberá realizar la consulta previa.
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