EL DERECHO FORMAL SOBRE EL SUSTANCIAL.


Casi a  diario, en mi ejercicio profesional de abogado, observo como después de casi  veintitrés años de haber entrado en vigencia la Constitución Política de 1991, persiste en la praxis judicial, el odioso culto de algunos jueces y fiscales por el apego irrestricto al rito procesal, es decir, a la ortodoxia instrumental para aplicar el derecho sustancial a los casos específicos que los ciudadanos llevan a resolver ante la justicia. Las preceptivas constitucionales de los artículos 228 y 230 son claras, al advertir que “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca  la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial….” , o que Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.” En consecuencia, sigo sin entender, porqué según estadísticas de la “Corporación  Excelencia en la Justicia” de casi mil demandas de casación, verbigracia, que llegan a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en promedio una es “casada”, valga decir aceptada en la prosperidad de las pretensiones de quien acude a la máxima instancia de la justicia penal Colombiana, y esto ocurre precisamente porque la gran mayoría de las demandas de casación son rechazadas por “vicios de procedimiento” o por los consabidos yerros interpretativos de las causales de violación sean directas o indirectas, de tal suerte, que al leer una y otra vez fallos en los que se han rechazado varias demandas he llegado a la conclusión que la técnica de casación, valga decir, la forma como usted haga el planteamiento mas no lo que usted esté presentando como un derecho sustancial violado se ha convertido en una verdadera “jeringonza jurídica” que en la práctica es una clara y física denegación de justicia.

 

En tal sentido, una vez le escuché a un importante profesor de Derecho Procesal Penal decir, que los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema sabían con erudición y precisión las técnicas de casación hasta el día en que dejaban de ser Magistrados, por cuanto al llegar de nuevo al “pavimento” es decir al litigio, se topaban con algún caprichoso Magistrado Auxiliar que por el simple arte del ejercicio del poder le dice en una providencia, que el planteamiento de la violación de una ley  sustancial debió ser indirecto mas no directo, que fue atrás y no adelante, que fue claro cuando debió ser oscuro.

 

Luego entonces la consecución de un pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte queda al albur, de atinar con un excelente procesalista que este al día sobre los últimos vericuetos de las “Tecinas de Casación”, o contar con la suerte que el Magistrado Ponente luego que le exprese soterradamente su ignorancia supina, le concluya por Obra y Gracia de la Divina Providencia de que la Corte ha decidido de oficio pronunciarse sobre el tema, es decir, le interesa definir el asunto por la llamada unificación de la jurisprudencia. 

 

 

Estas ideas sueltas se las presento a los lectores, quienes como constituyente primario, más tarde que temprano, algún día puedan “votar” por la vía democrática un referendo o consulta popular que de una vez por todas propicie todo un revolcón en el aparato judicial, tanto en los sistemas de elección de los Magistrados de las Altas Cortes, como en la flexibilización de los procedimientos y ritos procesales, y adicionalmente la real y pronta implementación de las audiencias orales en todas las jurisdicciones y no solo en la penal, laboral y  ahora administrativa. Y  dicho sea de paso, se busque la manera de conjurar desastres nacionales  en la Justicia como el que dejo a su paso el obcecado Paro Judicial que no sé qué aporto a la hora de la verdad a la mejora de los empleados de la Justicia en general. 


TAMBIEN TE PUEDE GUSTAR